SEDE: JOSE CELESTINO MUTIS
PROYECTO:
“AMIGOS DEL PLANETA”
Santiago
de Cali - Terrón Colorado.
MARCO
DE REFERENCIA.
Como
se ha venido diciendo a lo largo del documento el problema ambiental que
enfrenta el mundo y con esto las ciudades se han venido desarrollando
diferentes alternativas para darle un tratamiento adecuado a las basuras
producidas por el ser humano, es por ello que alrededor de este tema surgen
proyectos y estrategias para mitigar el impacto de la actividad humana en el
medio. A pesar del aumento de la basura electrónica, no existen medidas
directas de regulación sobre las necesidades de prevención de producción y de
tratamiento en su destino final. En general, en los países latinoamericanos no
hay una cultura de reciclaje, y la prevención del medio ambiente se ha
instalado como un tema específico de ciertos grupos especializados como las
corporaciones autónomas regionales de cada departamento como entes
gubernamentales encargados de los temas ambientales.
El
tema del reciclaje y tratamiento de basura electrónica es desconocido no sólo
para la mayoría de la población Colombiana, sino también para los expertos que
trabajan en el tema de las Tecnologías de Información y Comunicación.
- Reciclaje: Reciclar es una forma sencilla y práctica de ahorrar
energía y respetar los recursos naturales del planeta.
El
reciclaje consiste en la transformación de las formas y presentaciones
habituales de los objetos de diferentes materiales en materias primas que la
industria de manufactura puede utilizar de nuevo.Papel, cartón, plástico,
vidrio, pilas, metales, electrodomésticos, equipos informáticos, material de
oficina... Hoy en día la población genera cada vez más tipos de residuos y en
mayor cantidad (entre 17 y 20 kilogramos por persona y año). ¿Qué podemos hacer
con ellos para no perjudicar el medio ambiente? .La respuesta se encuentra en
las „3 R‟: Reducir, Reutilizar y Reciclar. Tres conceptos que debemos
asumir como un hábito en nuestra vida diaria para cuidar el medio ambiente y
así poder dejar un mundo lo mejor posible, para la a las futuras generaciones.
La
Educación Ambiental Es un proceso que le permite al niño y la niña comprender
las relaciones de interdependencia con su entorno a partir de conocimiento
reflexivo y critico de su realidad biofísica, social, política económica
cultural para que a partir de la apropiación de la realidad concreta se pueda
generar en él y en su comunidad actitudes de valoración y respeto al Ambiente,
y de esa manera les despierta el sentimiento de amor y aprecio al Medio
Ambiente y los compromete a cuidarlo.
La
familia · La influencia de la familia sobre los niños durante los años de la
primera infancia y preescolar se deja notar en diferentes dimensiones evolutivas; de ella depende que el niño sea competente
en su relación con el Medio Ambiente. La familia impone el control, despierta
el afecto, facilita la comunicación y exige madurez; esto propicia un mejor
desarrollo a la Educación Ambiental:
El
maestro y la Maestra Es el acompañante de los niños y niñas que los guía por el
camino de los valores, es por eso que tiene la misión de inducirlos al mundo
propio de los recursos naturales para crear ambientes propios, nuevos
aprendizajes y así lograr en ellos el desarrollo integral. Orienta, anima y
facilita la acción de los niños y niñas a nivel personal y grupal en lo
relacionado con la protección restauración y conservación de su medio natural.
La
Escuela y el hogar comunitario: Es el universo de la primera socialización, La
enseñanza en la primera infancia y en La Escuela y el hogar comunitario: Es el
universo de la primera socialización, La enseñanza en la primera infancia y en
el nivel preescolar representa un papel muy importante en la Educación
Ambiental y en el desarrollo del niño. Las canciones a la naturaleza, los
juegos, agudizan la imaginación y desarrollan su expresión de aprecio,
compromiso y valoración del entorno.
La
Pedagogía y la didáctica Son medios para desarrollar los contenidos
curriculares ambientales que tiene como función interiorizar la moral, los
valores y la ética ambiental dentro de la vida de la persona. Además permiten el desarrollo del conocimiento, actitudes y
prácticas ambientales teniendo como propósito construir en la niñez de nuestra
hermosa ciudad Santiago de Cali una cultura ambiental regional como estilo y
calidad de vida soportada en:
Cultura cuidado del agua
Cultura del reciclaje.
Cultura de respeto por la biodiversidad
Cultura de entornos saludables
Así
se Estimula en los niños y niñas la curiosidad a través de actividades lúdicas
y pedagógicas como expresión inicial hacia la investigación para la comprensión
de la vida.
ACCIONES
PEDAGÓGICAS
EL
CONOCIMIENTO.
Sembrar en el corazón de los niños y Restaurar las actuaciones de los adultos
para:
Que los caños y ríos sean caminos de agua limpia y de vida que irriguen por
siempre nuestra ciudad.
Que nuestras zonas verdes y parques sean lugares para jugar, hacer deporte y no
basureros o baños de las mascotas.
Que las personas no quemen su basura y no sigan destruyendo nuestro medio
ambiente originando incendios forestales.
Que la cultura del reciclaje sea una nueva práctica y estilo de Vida.
Que la familia, la escuela y la comunidad sean escenarios para conocer,
comprender, proteger y apreciar la naturaleza.
Escenarios
de aprendizajes en el desarrollo infantil
Primer
escenario:
LA
PRIMERA INFANCIA: la cual se desarrolla alrededor de la familia, jardines
infantiles, centros de atención integral, hogares de bienestar familiar,
escuelas dominicales etc., en todo caso es un proceso de aprendizaje en el
desarrollo infantil que se lleva a cabo de manera desescolarizada o informal.
Segundo
escenario:
EL
NIVEL EN EDAD ESCOLAR: este empieza cuando el niño ingresa a la educación
formal o sea cuando ingresa al nivel preescolar donde interactúa con el entorno
escolar (docente, compañeros de escuela y ambiente escolar), por lo tanto
también es considerado como un escenario significativo de aprendizaje en el
desarrollo infantil.
MARCO CONTEXTUAL.
La
Institución educativa Isaías Gamboa está ubicada en la ladera a cinco minutos
del centro de la ciudad de Cali, en el barrio Terrón Colorado comuna 1, su
clima es muy agradable pues el viento sopla todo el día; cuenta con cinco
sedes, una de ellas es la escuela José Celestino Mutis donde se realizará el
proyecto en mención, en esta escuela funcionan tres jornadas de lunes a viernes
y un sabatino, con los niveles de Transición, Básica Primaria, Secundaria,
Media y Ciclos.
La
escuela esta inmersa en un entorno, donde se cuenta con los servicios de
recolección de basuras, pero, la comunidad adolece de una cultura de disposición
y puntualidad en el manejo de horarios cuando pasa el carro recolector,
generando focos de hacinamiento de todo tipo de basuras que afectan el medio
ambiente y la salud de los habitantes.
MARCO
LEGAL.
De
acuerdo con el Decreto 1743 de agosto 3 de 1994, reglamentario de la Ley 115 de
1994 y complementario de la Ley 99 de 1993 “...todos los establecimientos de
educación formal del país, tanto oficiales como privados, en sus distintos
niveles de preescolar, básica y media, incluirán dentro de sus proyectos
educativos institucionales, proyectos ambientales escolares, en el marco de
diagnósticos ambientales locales, regionales y nacionales, con miras a
coadyuvar a la resolución de problemas ambientales específicos”.
La
tradición legislativa ambiental en el país se remonta al año 1908, cuando se
estableció, en el Decreto 1279, reglamentario de la Ley 25 del mismo año, el
pago de obras con bosques que fue una de las causas de la deforestación de la
época. En 1912 se adoptó el Código Fiscal Nacional con normas para el uso de
los bosques en terrenos baldíos. Estas normas, antes que ayudar a conservar los
recursos, aceleraron su destrucción. Mediante la Ley 119 de 1909 se creó la
Comisión Forestal cuyo propósito era clasificar los bosques, establecer reglas
de explotación y defender las aguas y riquezas vegetales.
A
partir de entonces aparecen las leyes 25 de 1913, 113 de 1928, 200 de 1936, 75
de 1947, 135 de 1961 que tienen que ver con el uso de los bosques, las aguas,
la creación del Ministerio de Agricultura y la distribución y el uso del suelo
agrícola.
En
el año 1954 se creó la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CVC) y en 1968,
el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables (INDERENA); con
ellos se consolidó la base conceptual de lo que después se conocería como
política de desarrollo sostenido y de áreas especiales.
En
1973 se expidió la Ley 23, cuyo propósito era “prevenir y controlar la
contaminación del medio ambiente y buscar el mejoramiento, conservación y restauración de los recursos naturales renovables,
para defender la salud y el bienestar de todos los habitantes del territorio
nacional”. Esta ley incluyó artículos sobre incentivos económicos, coordinación
entre entidades, educación, servicio nacional ambiental obligatorio, gastos de
protección y renovación de los recursos y pago por contaminación. Además,
estableció los lineamientos de política para orientar la gestión ambiental y le
concedió facultades al gobierno para expedir el Código Nacional de los Recursos
Naturales Renovables y de Protección Ambiental (Decreto 2811 de 1974).
La
legislación sobre protección del ambiente y manejo de los recursos naturales se
complementó con la aprobación de la Ley Sanitaria Nacional (Ley 9 de 1979), que
contiene el ordenamiento jurídico en tres áreas: Saneamiento ambiental,
atención a las personas y vigilancia y control sanitarios.
Mediante
la Ley 12 de 1982 se estableció la obligatoriedad de una franja o cinturón
verde para las ciudades con más de 300.000 habitantes, con el fin de detener la
expansión incontrolada de las mismas y preservar las tierras con un uso
potencial para la producción de alimentos.
Los
años ochenta se caracterizaron por la expedición de una serie de normas
relacionadas con la descentralización administrativa y fiscal:
Leyes 76 de 1985, 11 de 1986, 13 de 1988 y el acto legislativo Nº
1 de 1986 sobre la elección popular de alcaldes.
La
Constitución Política de Colombia de 1991 recogió la legislación ambiental y la
sintetizó en el Título II, Capítulo 3 “De los derechos colectivos y del
ambiente”. Sus mandatos, en lo referente al ambiente y al manejo de los
recursos naturales, fueron reglamentados en lo fundamental en la Ley 99 de
1993. Por medio de esta ley se creó el Ministerio del Medio Ambiente, se
reordenó el sector público encargado de la gestión y conservación del medio
ambiente y los recursos naturales renovables, se organizó el Sistema Nacional
Ambiental (SINA), y se dictaron otras disposiciones.
Ley
99 de 1993: Se mencionan algunos de los artículos de la Ley que tienen relación
con el PAE:
Artículo
1º. Principios generales ambientales.
Numeral
3: “Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres
humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza”.
Numeral
9: “La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas
tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio
cumplimiento”.
Numeral 10: “La acción para la protección y recuperación ambiental
del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las
organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e
incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección
ambiental y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones”.
Numeral
12: “El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será
descentralizado, democrático y participativo”.
Artículo
5º. Funciones del Ministerio.
Numeral
9: “Adoptar conjuntamente con el Ministerio de Educación Nacional, a partir de
enero de 1995, los planes y programas docentes y el pensum que en los distintos
niveles de la educación nacional se adelantarán en relación con el medio
ambiente y los recursos naturales renovables, promover con dicho Ministerio programas
de divulgación y educación no formal y reglamentar la prestación del servicio
ambiental”.
Artículo
31. Funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales.
Numeral
3: “Promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades y
programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo
adecuado de los recursos naturales renovables”.
Numeral 8: “Asesorar a las entidades territoriales en la
formulación de planes de educación ambiental formal y ejecutar programas de
educación ambiental no formal, conforme a las directrices de la política
nacional”.
Numeral
22: “Implantar y operar el sistema de información ambiental en el área de su
jurisdicción, de acuerdo con las directrices trazadas por el Ministerio de
Medio Ambiente”.
Artículo
102: Del servicio ambiental.
“Un
veinte por ciento (20%) de los bachilleres seleccionados para prestar el
Servicio Militar Obligatorio, prestarán servicio ambiental, preferiblemente
entre quienes acrediten capacitación en las áreas de que se trata esta ley.
El
servicio ambiental tiene por objeto prestar apoyo a las autoridades
ambientales, a las entidades territoriales y a la comunidad en la defensa y
protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables. Tendrá las
siguientes funciones: (a) Educación ambiental; (b) Organización comunitaria
para la gestión ambiental; (c) Prevención, control y vigilancia sobre el uso
del medio ambiente y los recursos naturales renovables”.
Ley 115 de 1994: De la Ley General de Educación se transcriben
algunos de los artículos relacionados con el PAE:
Artículo
5º. Fines de la educación.
Numeral
9: “El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca
el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al
mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la
participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al
progreso social y económico del país”.
Numeral
10: “La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento
del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos
naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del
riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la nación”.
Artículo
6º. Comunidad educativa. “La
comunidad educativa está conformada por estudiantes o educandos, educadores,
padres de familia o acudientes de los
estudiantes, egresados, directivos docentes y administradores
escolares”.
Artículo
14. Enseñanza obligatoria.
Literal
c: “La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación
de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67
de la Constitución Política.
CRONOGRAMA
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